Baja por maternidad y otras contingencias
Cuando una mujer se encuentra en estado de gestación, le asaltan muchas dudas, entre ellas su situación económica y el mantenimiento del empleo durante el mismo. Para ello vamos a hacer una breve referencia a las diferentes situaciones que se pueden dar.
Así mismo ayudamos a aquellos empresarios a conocer las posibles bonificaciones ante la baja por maternidad de alguna de sus trabajadoras.
Además de la ya conocida baja por maternidad, existen otros dos tipos de bajas relacionadas con el embarazo.
- Baja por Enfermedad Común
- Baja por Riesgo durante el Embarazo
- Baja por Maternidad.
BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN
La baja por enfermedad común puede darse por múltiples situaciones y deriva de la imposibilidad de la persona a seguir realizando su trabajo de manera regular en la empresa. Existen convenios, dependiendo de la actividad y del tipo de trabajo, en los que viene reflejado el periodo en el cuál la trabajadora debe solicitar la baja por riesgo a sufrir algún riesgo, valga la redundancia.
La prestación por enfermedad común es la siguiente:
- Los tres primeros días de la baja no corresponde ninguna percepción salarial.
- Desde el 4º día al 21, recibirá el 60% de la base reguladora. Corresponderá el pago de la misma hasta el 15º día al empresario y del 16º al 21º al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- A partir del 22º día, la prestación consistirá en un 75% de la base reguladora correspondiente del pago de la misma al INSS.
Durante este tipo de baja, la empresa seguirá asumiendo el 100% de la cuota a la cotización de la seguridad social. La resolución de la baja siempre la tomará un facultativo médico que considere que las causas son justificadas para la misma.
BAJA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
Existen situaciones en los que determinados puestos de trabajo pueden provocar una situación de riesgo influyendo estos negativamente en la salud de la embarazada o del feto. Para ello la empresa debe cambiar el puesto de trabajo o si por algún motivo esto no fuera posible se procedería a la baja por riesgo de embarazo para cubrir las pérdidas de rentas que se materializarían durante la suspensión del contrato.
La trabajadora deberá comunicar a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora la suspensión del contrato presentando la siguiente documentación:
- Informe del médico del Servicio Público de la Salud
- Declaración por parte de la empresa de la categoría y puesto de trabajo de la trabajadora valorando la situación de riesgo del mismo.
- Solicitud oficial para solicitar la prestación por Riesgo durante el embarazo.
- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatible.
- Certificado de empresa de cotizaciones para la solicitud de prestaciones por Riesgo durante el embarazo o Lactancia natural.
- Documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
Una vez presentada la solicitud, el plazo de resolución será de unos 30 días.
La prestación por Riesgo durante el Embarazo es la siguiente:
- 100% de la base reguladora, descontando la parte correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención del I.R.P.F., desde el día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo de embarazo.
- Para las trabajadoras con un contrato de formación, la base reguladora será del 75% de la base mínima de cotización vigente en ese momento.
- Para el régimen especial de artistas y profesionales taurinas, la base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite si éste es inferior a un año. En ningún caso el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que, en cada momento, corresponda a la categoría profesional del artista.
¿Quién realiza el pago de la prestación?
La gestión del pago le corresponde a la Entidad Gestora o a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.
Las empresas podrán bonificarse un 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando durante el periodo de suspensión de la actividad, contraten a personas que sustituyan, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, a la trabajadora en Riesgo de embarazo.
*Importante no confundir un Embarazo de Riesgo con la baja por Riesgo Durante el embarazo; a la primera de ella nos referimos cuando por cualquier circunstancia, ese embarazo tiene más posibilidades de desarrollar complicaciones durante la gestación y el puerperio, independientemente de la actividad de la embarazada, el cuál en muchos casos no tiene porqué conllevar a una suspensión del contrato por parte de la madre. En cambio, la baja por riesgo durante el embarazo, como ya he dicho anteriormente, se produce cuando la trabajadora, debiendo de cambiar su puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnicamente posible.
BAJA POR MATERNIDAD
Es un subsidio reconocido para los periodos de descanso reconocidos legalmente en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que acrediten los requisitos exigidos en cada caso.
Mucha gente piensa que la baja de maternidad comienza únicamente el día del parto pero esto no tiene porqué ser así. La legislación establece un periodo de descanso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables, eso sí, en caso de partos múltiples, adopción o acogimientos múltiples, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido, en dos semanas por cada hijo a partir del segundo, pero la madre podrá adelantar el descanso hasta en 10 semanas a la fecha prevista para el parto que conste en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. En caso de parto múltiple se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo.
Al igual que en la Baja por Riesgo de Embarazo, las empresas podrán bonificarse un 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando durante el periodo de suspensión de la actividad, contraten a personas que sustituyan, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, a la trabajadora en situación de descanso por esta causa.
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¿Qué ocurre cuando estoy cobrando la prestación por desempleo y se produce el parto?
En los casos en los que se esté embarazada cobrando el paro y nace el niño, se genera la baja por maternidad y por tanto desde este momento se suspende el pago de la prestación por desempleo y comienza la prestación por maternidad cuyo pago se cargará a la Seguridad Social.
Una vez terminada la prestación por maternidad, habrá que solicitar la reactivación de la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles desde que se suspende la anterior prestación, por la misma cantidad y en la duración que reste a lo ya consumido.
No ocurre lo mismo cuando lo que la trabajadora está cobrando es un subsidio por desempleo o “ayuda”, el parto no genera la suspensión del mismo y por tanto seguirá recibiendo la ayuda hasta la duración que tuviera establecida.
¿Qué ocurre si finaliza el contrato que mantenía con la empresa durante la baja por maternidad?
Mientras dure la baja por maternidad, aunque finalice el contrato de trabajo, continuarás recibiendo la prestación hasta finalizar el plazo de las 16 semanas o tener alta médica.
Una vez terminada la baja por maternidad, habrá que solicitar la prestación por desempleo correspondiente siempre y cuando se tenga derecho a ella, en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización de la prestación por maternidad.
** Caso distinto ocurre, cuando, durante el tiempo de baja por Riesgo Durante el embarazo, finaliza el contrato de trabajo con la empresa. En este caso, no seguirá percibiendo la prestación puesto que la finalidad de esta baja es cubrir las pérdidas económicas que se producen por causa de la suspensión, durante un tiempo, de la actividad de la madre en su puesto de trabajo por ser este perjudicial para la salud de ella o del feto. Una vez finalizado el contrato, finaliza la situación perjudicial y por tanto la obligación de esta prestación. Si a la madre le corresponde, una vez finalizado el mismo, podrá solicitar en un periodo de 15 días, la prestación por desempleo.
BAJA POR PATERNIDAD
No sólo las madres disponen de una situación de descanso legal por el nacimiento de un hijo, los padres, según la nueva legislación pueden disfrutar de 28 días de descanso desde el momento del nacimiento.
La prestación será del 100% de la base reguladora por contingencias comunes.